... DEL MENOR Y LA FAMILIA A FAVOR DE QUE PIEDAD VUELVA A LA OROTAVA. 13.10.2009 ...del Estado porque aquí aún duele y escuece el denominado caso PIEDAD, ...
CARTA DE PRODENI A LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO CANARIO Y A LA DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA A FAVOR DE QUE PIEDAD VUELVA A LA OROTAVA
13.10.2009
“Estos días ha sido noticia que una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado otra de la Audiencia Provincial de Toledo que ordenaba la devolución inmediata de una menor a su madre biológica dada anteriormente a una familia en acogimiento preadoptivo por la Entidad Pública de Protección de Menores de Castilla – La Mancha, siendo esta administración la que interpuso ante el Supremo el recurso de casación que dio lugar a la sentencia.
Lo llamativo de la misma es el hecho de que el alto tribunal haya emitido doctrina anteponiendo sobre cualquier otro interés el interés supremo del menor, debiendo el juzgador atender expresamente las circunstancias personales que le afecten a la hora de adoptar medidas de cambio de titularidad, velando porque cualquier actuación busque siempre el beneficio del menor.
De tal modo que, como dice la sentencia en el Fundamento de Derecho 6º:
El derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe de atenderse de forma preferente, que es el interés del menor.
O lo que es lo mismo:
Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno.
Pues además se tiene que garantizar la eliminación de riesgos de desamparo del menor, y tener en cuenta otras circunstancias, como:
El tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.
No deja de sorprender que después de veinte años de Convención de los Derechos del Niño y trece de la reforma española del Código Civil que integra como figura estrella en derecho de familia el principio del interés superior del menor, se necesite acudir a la perogrullada de sentar doctrina sobre algo ya expresamente reconocido en la ley si no fuera porque a lo largo de este tiempo diversos juzgados, salas de audiencia provincial y no pocos fiscales, han actuado vulnerando sistemáticamente los derechos del niño al adoptarse medidas o resolverse demandas primando los intereses y necesidades de los adultos sobre los de los menores afectados; afirmación que hacemos avalados por la sentencia del Tribunal Supremo que en los Antecedentes de Hecho nº 5º dice así:
Existe un primer grupo de resoluciones de las audiencias provinciales, entre las que se encuentran la recurrida, que estiman como prioridad el retorno del menor a su familia biológica y para decidir sobre la legalidad de la medida de protección adoptada hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento en que esta se enjuicia, no las que existían en la fecha de su adopción.
Existe una segunda postura jurisprudencial contrapuesta a la anterior que prioriza el interés del menor por encima de la posibilidad de reinmersión en su familia biológica y considera que las circunstancias a tener en cuenta son fundamentalmente las que motivaron la adopción de la medida de protección con independencia de posteriores variaciones que hayan podido sufrir.
Esta segunda postura es la mantenida por el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias dictadas por su Sala de lo Civil de 31 de diciembre de 2001 y 23 de mayo de 2005 en las que se reitera que las circunstancias que procede considerar son las concurrentes en el momento de la adopción de la inicial resolución de desamparo y que el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro por legítimo que este sea.
En el archipiélago canario la noticia de esta sentencia ha tenido un eco mucho mayor que en el resto del Estado porque aquí aún duele y escuece el denominado caso PIEDAD, una niña que tuvo la desgracia de haber caído en los brazos de una jueza y de unos magistrados (con la colaboración del Ministerio Fiscal) que la arrancaron brutalmente del seno de la familia preadoptiva, imponiendo el retorno a la parte biológica con absoluto desprecio de los derechos de la menor, pues queda acreditado que sobre PIEDAD no se tuvo y no se quiso tener en cuenta: Ni “el tiempo transcurrido en la familia de acogida”. Ni si era satisfactoria “su integración en ella y en el entorno”. Ni si se habían “desarrollado vínculos afectivos con ella”. Ni si en la familia de acogida obtenía “los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico”. Ni si se mantenían “las referencias parentales de la menor con la familia biológica”. Ni si comportaba “riesgos relevantes de tipo psíquico el retorno al entorno biológico”.
Por eso no es de extrañar el interés mediático de la noticia en Canarias toda vez que buena parte de la sociedad sigue considerando que sobre la menor se cometió una monumental injusticia cuyas consecuencias o “platos rotos” los está pagando ella con creces al encontrarse actualmente en estado de total orfandad a punto de cumplir un año de internamiento en un centro de acogida, cuando es de todos bien sabido que era una niña inmensamente feliz en su entorno de La Orotava, habiendo sido el tiempo que allí transcurrió la única etapa de su vida repleta de normalidad y estabilidad en sus ocho años de existencia.
Dos hechos brutales podemos afirmar que, a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo, se cometieron sobre la menor. El primero, haberle impuesto el internamiento en un centro de menores, arrancándola de su querido seno familiar. Y el segundo, haberle cortado de raíz y mantener cortado cualquier relación o noticia con el mundo afectivo del que fue obligada a abandonar.
En primer lugar, se vio sometida a una terapia de muerte afectiva de sensaciones, de emociones, de vivencias… de objetos personales que no ha vuelto a recuperar… de tiernos abrazos, de un paisaje abierto al mar y a la montaña bajo un padre Teide protector…
En segundo lugar, se la mantuvo y mantiene injustamente alejada de cualquier referencia a su feliz pasado, privándola de noticias y contactos habiendo transcurrido más de dos años desde que se la llevaran.
De los encuentros e inmersión en la parte biológica ahí tienen las consecuencias al estar desamparada por segunda vez, y de nuevo en centros de menores, habiendo fracasado estrepitosamente la medida, pues fue la propia madre biológica quien la entregó a “Menores” para que los del Gobierno se la cuidaran, y la rechazó otra vez cuando la entidad pública se la quiso devolver (30 de Enero 2009) llevando luego a cabo unas manifestaciones públicas de campeonato sobre su propia incapacidad para tenerla consigo (finales de Febrero 2009) que determinó a la administración a adoptar duras medidas.
Y no puede decirse que la cúpula de “Menores” de Santa Cruz de Tenerife no haya echado el resto para conseguir la feliz integración de PIEDAD con la parte biológica, pues nunca dejó de prestar apoyo y seguimiento, incluso hasta en labores tan domésticas como llevar o traer a la niña al colegio por la dejadez de la propia madre.
Es decir, nunca habrá habido familia en las islas que haya tenido tanto apoyo y ayuda de la Administración como la madre biológica de PIEDAD, por eso la autorizada expresión de “estrepitoso fracaso de la medida” que utilizamos en virtud de los denodados esfuerzos de los técnicos, y aún, si me apuran, de la enorme manga ancha que se empleó para evaluar la situación de esa familia, pues son bien conocidas las inestables condiciones de convivencia y las consecuencias negativas sobre la menor. Pues bien, aún así, la postura oficial de la cúpula de “Menores” en Santa Cruz de Tenerife fue asumirlo todo bajando hasta lo indecible el listón de lo aceptable en una valoración de mínimos sobre el estado de la niña, para “sostenerla y no enmendarla”, como si en ello le fuera el honor a la institución, como si la evidencia de un fracaso, que lo hubo y de qué forma, fuera el fracaso de la cúpula de los de Santa Cruz y no de quien había impuesto la medida del cambio de titularidad, es decir, de la jueza de familia nº 5 de Las Palmas y de los señores magistrados de la Audiencia Provincial. Hasta tal punto de que la negativa a permitir o a facilitar que PIEDAD pueda ir recuperando su memoria afectiva se sigue manteniendo aún a pesar de que jueces y magistrados no pintan ya nada en este asunto, pues la plena competencia de la tutela de la menor recae en Protección de Menores y ya ni siquiera la madre biológica pinta aquí mucho al haber sido resuelto el desamparo definitivo y suspendidas las visitas.
Por eso sigo sin entender que no se respondan las peticiones de doña Soledad Perera para establecer algún tipo de contacto con PIEDAD, practicando con esta señora el silencio absoluto, el mayor de los desprecios, y no debemos olvidar que quien impone ese silencio, esa no respuesta, es un servidor público sujeto de obligaciones, entre ellas la de responder aunque sólo sea con un simple “no”.
Y que nadie nos diga aquello tan socorrido en los sistemas de protección de menores (no sólo el de Canarias) de que la niña está muy bien porque eso es absolutamente imposible dadas las condiciones de vida que sufre desde aquel fatídico – para ella- 10 de Mayo de 2007.
Decimos así que PIEDAD es una niña maltratada, no sólo por una madre que consciente o inconscientemente es la primera responsable de la lamentable hoja de servicios de la menor, sino por las instituciones: La judicial y el Ministerio Fiscal, tal como se lo he hecho saber en un amplio documento a los Fiscales Jefes de Las Palmas y de Canarias y al Fiscal General del Estado (en la web de Prodeni) Pero también por la entidad de Protección de Menores.
En mayor medida, PIEDAD, es ahora una niña maltratada por este año de internamiento y orfandad que está a punto de cumplir (30 de Octubre) dado que la larga estancia de un niño en un centro de menores es muy perjudicial para su desarrollo psicofísico y un extraordinario potencionador de desajustes futuros, de lo que quedarán marcas el resto de sus días. Supongo que en esto no tendré que extenderme porque ustedes lo saben muy bien, de ahí su actual política dirigida a los acogimientos familiares, aunque, claro, con el caso PIEDAD y algún que otro problema presentado, muchas familias canarias se estarán tentando la ropa antes de decidirse a colaborar a sabiendas de lo que les puede caer encima.
Convengamos, pues, que PIEDAD, por el hecho de permanecer sine die en un centro de acogida, aunque “la jaula sea de oro”, no está bien, y está sufriendo un notorio maltrato al quedar privada de estabilidad y normalidad familiar e ir consolidando y cronificando niveles de desestructuración.
Todo niño tiene derecho a una familia, sea biológica o de otro tipo. Es una necesidad orgánica, no meramente ética, moral o de derechos.
PIEDAD tiene derecho a una familia y una vez que la parte biológica se ha comprobado hasta la saciedad que resulta inviable para garantizarle ese derecho, el centro de menores no resulta una alternativa de normalidad, por el contrario es una situación de riesgo.
A PIEDAD se la privó de la familia donde creció estable y feliz mientras permaneció en ella. Ningún dato obrante en esa institución sostiene lo contrario. Su familia de La Orotava fue la única experiencia de libertad y felicidad en sus ocho años de existencia (alrededor de 2 años) Allí quedaron sus referentes familiares, una hermana tres años mayor que ella, su rico espacio vital y sus objetos personales. Todo eso sigue allí, no ha desaparecido como probablemente ella crea en sus ensoñaciones después de tanto silencio impuesto y a fuerza de sobrevivir.
Estoy convencido que una nueva familia para ella que no sea la que tuvo en La Orotava no va a resolver el problema de su recuperación afectiva, normalidad y reeestructuración. Una nueva familia siempre será mejor que el mejor centro de menores donde esté. Pero una fuga hacia delante será la continuación de su periplo hacia la infelicidad, hacia una supuesta e hipotética normalidad, por cuanto irá arrastrando la pérdida traumática de aquel mundo afectivo, que, aunque ustedes no quieran, está grabado a fuego en su inconsciente y será fuente de permanente desazón.
Cualquier estudiante de psicología sabe que a partir de la pubertad afloran en el menor aquellos fantasmas del pasado que a falta de terapia (y aún con ella) le producen desajustes y ansiedad. PIEDAD deberá saber, querrá saber, querrá explicarse y que le expliquen que fue aquello que realmente sucedió, si existen y como están aquellas personas de las que guarda buenas sensaciones, y recordará hasta el mínimo detalle queriendo recuperarlo.
Puede que existan razones de orden técnico, de orden de oportunidad, y, si me apuran, de orden político y aún de orden personal, para que Protección de Menores de San Cruz de Tenerife se siga oponiendo a que PIEDAD recupere su memoria afectiva y vuelva a contactar con La Orotava, pero seguramente todas serán razones que se imponen y oponen a los derechos de la menor, no a los derechos de la familia de La Orotava, ni de doña Soledad Perera, pues no se olviden que es PIEDAD quien vuelve a “pagar los platos rotos”.
Porque esta niña puede alcanzar todavía la estabilidad y normalidad perdida si vuelve a contactar con La Orotava y se la ayuda a la recuperación de su memoria afectiva. No tendrá necesidad de que afloren los traumas en el futuro, ni de buscar respuestas, porque las encontrará recobrando los afectos y los traumas habrán desaparecido entre el cariño y su paisaje.
Por eso, desde aquí, les pido gestos a favor de esta medida, lo mismo que lo vienen pidiendo miles y miles de canarios a través de sus firmas, y los ayuntamientos y hasta el Parlamento de Canarias que tiene ahí en puertas alguna iniciativa.
Y en cuanto a la sentencia de la Sala de lo Civil del tribunal Supremo, tenemos noticia de la existencia de una iniciativa a presentar en el pleno del Parlamento de Canarias por los grupos políticos: Se va a pedir una reforma de la Ley Canaria del Menor, en concreto la introducción en el artículo sobre la prevalencia de los intereses del menor de unos criterios mínimos para que se tengan en cuenta en toda valoración que se haga cuando se vaya a adoptar una decisión sobre su destino, de lógica aplicación en el ámbito administrativo de la comunidad autónoma canaria, de lo que lo que será pionera en el país, y un paso importante para que consigamos esa misma introducción en el Código Civil. Una propuesta de PRODENI muy bien acogida, máxime después de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.”
José Luís Calvo Casal
Portavoz de PRODENI